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E. Palomares Hilton - GESTEC
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Sea usted bienvenido a esta página, de un blog en el que desmenuzamos y analizamos la información presentada en las normas de sistemas de gestión, con lo que pretendemos visibilizar todos los requisitos de estas normas y mejorar la comprensión sobre ellos. Esperamos que la información presentada en esta entrada sea de interés para usted y que enriquezca en algo su conocimiento de la norma ISO 22000: 2018 y de sus requisitos.
En esta entrada inicio con el
análisis de los grupos de requisitos correspondientes a
la Subcláusula 5.2 – Política de la ya mencionada
norma ISO 22000: 2018, y por ello iniciaré
con la Sección 5.2.1 - Establecimiento de la política
de la inocuidad de los alimentos. Esta sección, que en la norma está conformada por un pequeño
párrafo y seis incisos, al aplicar la
metodología que usualmente utilizamos para desglosar los requisitos de este tipo de normas, se convierte en veintiséis (26) requisitos, que son todos importantes para que
pueda establecerse un sistema de gestión
de la inocuidad de alimentos eficaz y valioso. En esta entrada
analizaré doce (12) de ellos, un
poco menos de la mitad, y el resto en una segunda
parte de este análisis, en otra entrada posterior.
Sin embargo, antes de dar inicio a este análisis de los requisitos de la mencionada Sección 5.2.1, considero importante presentar a
usted alguna información preliminar que es de utilidad para la mejor comprensión
y aplicación de los requisitos identificados de esta Subcláusula 5.2, y de la que poco se menciona con
relación a esta norma ISO 22000.
En primer lugar, es importante considerar que todos los requisitos derivados de esta subcláusula se refieren a la política de la inocuidad de los alimentos, como se denomina
en dicha norma. Y esta norma, en su Cláusula 3 – Términos y definiciones, en su inciso 3.34 presenta el término “política” y lo define como de la siguiente
manera:
Esto lo podemos entender de mejor manera, si buscamos en algún
diccionario la definición de estos términos, y podemos encontrar que eñ término
intención es una palabra originada del latín, que significa
la determinación de la voluntad en orden a un fin; y podemos
entender por dirección: guía o
supervisión de acciones o conductas.
Estos términos nos llevan a considerar que la política, en este caso de inocuidad de los alimentos, debe integrar una
serie de elementos: por un lado, aquellos que identifican las “intenciones” de la organización en materia de inocuidad de los alimentos, que pueden ser
desde una sola intención, hasta todas las
que la organización pueda identificar como deseables o necesarias. Por otro lado, esta política debe integrar todos los elementos de
dirección que considere
relevantes en esta materia de inocuidad de los
alimentos.
La alta dirección de una organización que establece un sistema de gestión de inocuidad de los alimentos en cumplimiento
con la norma ISO 22000, debería tener en
cuenta que la política de inocuidad
de alimentos es el elemento
estratégico de mayor nivel e importancia para el sistema de gestión de inocuidad de los alimentos, debido a que
todas las demás actividades que se vayan a efectuar dentro de ese sistema, deberán ir orientadas a cumplir con
esa política. Aunque en realidad hay
elementos estratégicos de mayor nivel que esta política, como la misión, visión y los valores, esos están por encima del sistema de gestión, y es la política de la inocuidad de los alimentos la que deberá
estar alineada con esos elementos.
De igual manera, es muy importante entender que esta política de inocuidad de los alimentos es una declaración
formal que debería ser emitida por la alta dirección y contener diversos componentes,
entre las intenciones y los elementos de
dirección, y estar en
conformidad con los requisitos derivados de esta Sección 5.2.1.
Sin embargo, a pesar de que esta política es el elemento estratégico de mayor nivel en el sistema de gestión de inocuidad de los alimentos, una falla común en las organizaciones que aplican estos sistemas basados en la norma ISO 22000: 2018, es que la política de inocuidad de los alimentos que establecen no cumple con los requisitos de esta norma. Muchas veces son elementos no generados por la alta dirección, sino por algún funcionario de nivel medio de tipo operativo, tal vez con la participación de algún gerente técnico y, por lo tanto, estas políticas no integran ni las intenciones ni los elementos de dirección que debieran ser establecidos y formalmente expresados por la alta dirección. Entonces, vienen siendo elementos que en realidad no integran una política de inocuidad de los alimentos, sino alguna declaración que contiene algunas frases, más motivacionales que orientadoras, con la intención de cumplir con algo que se pide en una norma, pero que están lejos de cumplir con todos los requisitos establecidos en esa norma para dicha política. En la mayoría de estos casos, estas políticas no se acercan a la definición presentada anteriormente, y tampoco contienen ni las intenciones ni los elementos de dirección que puedan servir de guía u orientación a toda la organización en materia de inocuidad de los alimentos.
Después de esta breve introducción al tema, iniciamos con el análisis los requisitos relacionados con el establecimiento de la política de inocuidad de alimentos que analizaré en esta entrada, y que, ya desglosados del texto de la norma, son los siguientes:
Como he mencionado en otras entradas referentes a análisis de requisitos de normas de sistemas de gestión, debemos ser muy cuidadosos al leer estos requisitos, ya que por la manera en que se presentan los textos en estas normas, al momento de separar individualmente cada requisito, pareciera que estos se repiten hasta varias veces. Sin embargo, a pesar de esa apariencia, esto no es así y cada uno de ellos establece una especificación diferente a los demás.
Al igual que sucede con todos los requisitos derivados de la Subcláusula 5.1 – Liderazgo y compromiso, todos los requisitos de esta Sección
5.2.1 – Establecimiento de la política de la inocuidad de los alimentos, se han
establecido para la alta dirección de la organización. En el caso de la Sección 5.2.2 – Comunicación de la política de la
inocuidad de los alimentos, sus requisitos derivados se
refieren a la política de la
inocuidad de los alimentos, aunque su aplicación recae principalmente en la alta dirección, pero también en otras personas integrantes
de la organización.
Deberíamos estar conscientes de que la deficiencia más costosa, pero tal vez también la más común (y
generalmente no identificada) que se presenta en la operación de los sistemas de gestión basados en normas, es la falta de compromiso por parte de la alta dirección.
Pueden estarse presentando una gran diversidad de fallas en los sistemas de gestión basados en normas, y comúnmente se
pueden identificar y corregir. Pero la identificación de fallas atribuibles a la
alta dirección se complica mucho,
tanto por el desconocimiento del personal y aún de los auditores, como también
posiblemente por el temor a recibir represalias.
La norma ISO 22000:2018 establece los
siguientes requisitos, y los presento con la correspondiente
numeración progresiva, como hemos estado presentando todos los requisitos de esta norma que hemos ido analizando.
Requisito No. 53:
Lo primero que nos establece este requisito, y que se repite
en algunos otros subsiguientes que corresponden a esta subcláusula, es que la alta dirección debería establecer la política de la
inocuidad de los alimentos de la organización, pero también requiere que ésta
debe ser apropiada al propósito de la organización.
Esto nos lleva a identificar el significado de la palabra “establecer”, que previamente hicimos en lo
correspondiente a la Subcláusula 4.4 de esta norma, pero en la que aplica una acepción diferente para
la política que para el sistema de gestión, por lo que
usaremos la siguiente:
Si tomamos en cuenta esta definición, la alta dirección debería elaborar un mandato o decreto para el establecimiento de la política de inocuidad de los alimentos.
El segundo elemento a considerar de este requisito es que esta política de la inocuidad de los alimentos debería ser apropiada al propósito de la organización. Sin embargo, aquí podría entrar una
duda: ¿Cuál es el propósito de una organización? ¿Cómo lo encontramos,
lo entendemos o conocemos?
He leído y analizado muchas normas de sistemas de gestión de la ISO, y no he encontrado
una sola de ellas que defina el
concepto de propósito, aunque éste está incluido
en todas estas normas. Pero, como
siempre, si buscamos en diccionarios, podemos encontrar alguna respuesta, y en
este caso encontramos la siguiente definición:
Sin embargo, en la norma ISO 9000:2015, que como le he mencionado en alguna entrada previa, por la información que contiene, es importante consultarla en relación a cualquier norma de sistemas de gestión, aunque su orientación primaria es la norma ISO 9001:2015, de gestión de la calidad. Curiosamente, aunque esta norma no contiene una definición de este término, en su inciso 2.2.3 - Contexto de una organización menciona que la visión, misión, políticas y objetivos son ejemplos de las formas en las pueden expresar los propósitos de la organización. Adicionalmente, en esta norma se incluyen dos términos y sus definiciones que nos pueden dar un poco de luz sobre estos conceptos:
Si a estos dos términos podemos añadir otro que se relaciona con ellos, como
es el de valores, el cual no es
definido en la norma ISO 9000:2015, pero cuya
definición aparece en la norma ISO 22316:2017 - Seguridad y resiliencia -
Resiliencia organizacional - Principios y atributos, y es la
siguiente:
Podemos considerar que el propósito de una organización se identifica a
partir de esos dos elementos estratégicos claves para cualquier organización, que son la misión y la visión, los cuales pueden estar acompañados por un elemento que podemos
considerar como complementario, como es el de valores, pero que es muy importante para orientar y soportar el comportamiento
de toda la organización. Estos elementos deberían ser
establecidos por los propietarios y significarían el por qué fue creada la organización (meta fundamental), y cuáles serían las expectativas
de su desempeño en un determinado período de tiempo.
El que una organización tenga identificada una misión, una visión y unos valores no significa que sean requisitos específicos de la norma ISO 22000, ni de ninguna norma de sistemas de gestión, ya que se
considera que toda organización debe tener estos elementos
identificados y documentados, y que debieran estar al alcance de todo su
personal. Se considera que una organización no podría
funcionar exitosamente si no cuenta con estos elementos estratégicos primarios.
Estos elementos, además, pueden ser modificados, ya sea para redefinirlos,
enriquecerlos, o bien para redireccionarlos.
Se esperaría que este propósito estableciera la
razón que justifica la existencia de una organización con base a tres
elementos: sus utilidades, su impacto en la sociedad y su impacto en las
personas que la conforman.
Una vez entendido el concepto del propósito, la alta dirección debe cuidar que la política de la inocuidad de los alimentos sea apropiada y esté
alineada con estos elementos. Esto querría decir que al aplicar y cumplir
consistentemente con esta política, la organización se estaría
acercando al cumplimiento de ese propósito.
Requisito No. 54:
Ya vimos con el requisito anterior lo que
significa que la alta dirección establezca una política de inocuidad de los alimentos. Además de ello, este requisito establece que esta política sea apropiada al contexto de la organización.
Para ello, es bueno recordar lo que significa el contexto de la organización, de conformidad
con la norma ISO 9000:2015.
Esta definición presentada en la norma ISO 9000:2015 contiene cuatro notas, que contienen información complementaria importante, que le presento a
continuación:
Nota 1 a la
entrada: Los objetivos de la organización pueden estar
relacionados con sus productos y servicios, inversiones y comportamiento hacia sus partes interesadas.
Nota 2 a la entrada: El concepto de contexto de la organización se aplica por igual
tanto a organizaciones sin fines de lucro o de servicio público como a aquellas que buscan
beneficios con frecuencia.
Nota 3 a la
entrada: En inglés, este concepto con frecuencia se denomina mediante otros
términos, tales como “entorno empresarial”, “entorno de la organización” o “ecosistema de una organización”.
Nota 4 a la
entrada: Entender la infraestructura
puede ayudar a definir el contexto de la
organización.
Entonces, este requisito señala que esta política de la inocuidad de los alimentos debe ser apropiada
a este contexto de la organización, considerando las cuestiones internas y externas determinadas por la organización que son
pertinentes para su propósito y que afectan su
capacidad para lograr los resultados
previstos de su sistema de gestión
de inocuidad de los alimentos, como lo establece la Subcláusula 4.1 de ISO 22000. Debiera considerar también lo que la organización ha determinado en
cuanto a las necesidades y expectativas de sus partes interesadas, como lo establece
la Subcláusula 4.2. Esta política debería considerar, además, el alcance del SGIA, como lo establece la Subcláusula 4.3, y también las
características y procesos del propio SGIA, como lo establece la Subcláusula 4.4 de esta norma.
Requisito No. 55:
Lo que nos señala este requisito, es que una vez
que la alta dirección haya
establecido la política de inocuidad de los alimentos, la misma alta dirección debe implementarla. Para que todos
podamos entender este requisito de manera clara,
le presento la definición de este término:
A partir de esta definición, podemos entender que la alta dirección deberá aplicar, y asegurar que se
aplique en toda la organización, en todos los niveles y funciones
pertinentes, cada una de las intenciones y de los elementos de dirección que integran dicha política, y que son
apropiados al propósito de la organización.
Requisito No. 56:
Con el requisito anterior vimos lo
que significa el término implementar. A partir de esa definición, podemos
entender que la alta dirección deberá aplicar, y
asegurar que se aplique en toda la organización, en todos los niveles y funciones
pertinentes, cada una de las intenciones y de los elementos de dirección que integran dicha política, y que son
apropiados al contexto de la organización.
Requisito No. 57:
Lo que nos señala este requisito, es que una vez que la alta dirección haya establecido e implementado la política de inocuidad de los alimentos, la misma alta dirección debe mantenerla. Para esto, le presento la definición de este término:
Esto significa que la alta dirección deberá preservar la
política de inocuidad de los
alimentos, ante cualquier ajuste que deba efectuarse, por cualquier cambio que
pudiera haber con relación al propósito de la organización, con el fin de que
esta política mantenga su validez
con el paso del tiempo y siga siendo aplicable para toda función y nivel
pertinente.
Requisito No. 58:
Con el requisito anterior vimos lo
que significa el término de mantener. A partir de esa
definición, la alta dirección deberá preservar la
política de inocuidad de los
alimentos, por cualquier cambio que pudiera haber con relación al contexto de la organización, con el fin de que esta política mantenga su validez con el paso del
tiempo y siga siendo aplicable para toda función y nivel pertinente.
Requisito No. 59:
Este requisito se refiere también
al establecimiento de la política de la
inocuidad de los alimentos por parte
de la alta dirección, como lo vimos previamente en los requisitos numerados
como 52 y 53, pero en particular éste requiere que la mencionada política
proporcione un marco de referencia para establecer los objetivos del SGIA.
Si usted ha
leído la norma ISO 22000:2018, sabrá que existe la Cláusula
6 - Planificación, dedicada
a este tema de planificación del SGIA. Sin embargo, lo que deberíamos entender con
este requisito No. 58, es que la política de la inocuidad de los alimentos debe establecer la base para esa planificación. El punto
importante en relación a esto es: ¿Cómo podemos identificar ese marco de
referencia, dentro de la política, para establecer los objetivos de este sistema?
Recordemos
que al elaborar y emitir las normas de sistemas
de gestión, la ISO no ha estado inventando cosas nuevas. Ha
estado integrando conocimientos que por más de cien años se han ido
desarrollando en materia de gestión, desde los conceptos de la administración
científica hasta la fecha. Lo más valioso de estas normas es que han
identificado algunos elementos valiosos del proceso administrativo como requisitos de norma para integrar un sistema de gestión de modo que una organización que lo implemente pueda generar confianza en
su desempeño.
Se considera que para que una organización pueda establecer
sus objetivos (específicos, o
cuantificables), dentro de cualquier sistema productivo, debería poder contar con algunos elementos estratégicos en
cuales basarse.
Ya hemos mencionado lo que son la misión, visión y valores, así como la importancia que tienen
para identificar el propósito de la organización, esto es, la
justificación de la existencia de la organización, qué pretende
lograr a futuro, en un tiempo determinado y con qué bases de comportamiento
aceptadas por la propia organización.
Estos elementos son de tipo general, básico para cualquier organización, y no tienen por
qué hacer referencia a algún sistema de gestión en particular. A
partir de esto, la alta dirección debe ir desglosando
este propósito y especificando
otros elementos estratégicos, de lo general a lo particular, para que todas las
áreas, funciones y niveles correspondientes de la organización participen
activamente para el logro de este propósito.
Después de esos tres elementos ya mencionados (misión, visión y valores), el siguiente
nivel estratégico es el comúnmente conocido como objetivos generales. La alta dirección debería identificar
todos los objetivos generales o intenciones globales, que sean
necesarios para que la organización pueda cumplir con su propósito. Como su nombre lo indica, estos objetivos tienen una cobertura amplia y no
requieren ser cuantificables. Pueden referirse a cualquier rubro relevante,
como áreas productivas de interés, aspectos de inversión y utilidades, enfoque
tecnológico, entre otros, pero es importante que haya uno o más de ellos que se
relacione con el sistema de gestión
de inocuidad de los alimentos.
El siguiente nivel estratégico se conoce como de políticas,
que son los lineamientos y elementos de dirección que la organización establece como guías generales de
comportamiento para todo el personal de la organización.
Con respecto de este requisito de la norma, lo que se necesita es que la alta dirección emita una declaración documentada, que la norma denomina política de la
inocuidad de los alimentos que debe estar conformada por todos los objetivos generales (intenciones) y por todas las políticas (lineamientos o elementos de dirección) que orienten a toda la organización hacia dónde debe avanzar
y lo que se espera alcanzar en materia de inocuidad de los alimentos.
Tengo entendido que desde que se elaboró la primera versión de la norma ISO 9001, que se publicó en 1987, se
consideró utilizar el término de intenciones
globales en lugar de objetivos generales, aunque el
concepto fuera el mismo, para evitar confusiones entre los diferentes niveles
de objetivos (generales o
específicos), así como utilizar el término de lineamientos, y ya en la
versión actual, dirección, en lugar del de políticas, para dejar este término como
identificación del requisito y del elemento
estratégico de base de estos sistemas de gestión basados en normas.
A partir de estos elementos que conforman la política de la inocuidad de los alimentos, las áreas de planificación correspondientes contarán con el
apropiado marco de referencia para
que de cada una de las intenciones u objetivos generales establecidas en la
mencionada política, se puedan
identificar todos los objetivos (específicos) necesarios
para cumplir con esa intención, y que a partir de
cada uno de esos objetivos se pueda establecer
la planificación de todas las
actividades necesarias para cumplir con cada uno de ellos, y al seguir los lineamientos establecidos (elementos de
dirección), se cumplan todas
las intenciones (objetivos generales), y con eso, se podrá
alcanzar el propósito de la organización.
Requisito No. 60:
Al igual que el requisito anterior, éste se
refiere también al establecimiento de la política de la inocuidad de los alimentos por parte de la alta dirección, como lo
vimos también previamente en los requisitos numerados como 52 y 53, pero en particular éste requiere que la
mencionada política proporcione un marco de referencia
para revisar los objetivos del SGIA.
Para
cumplir con este requisito, la política de la
inocuidad de los alimentos debería
proporcionar un marco de referencia que favorezca la revisión de
los objetivos del SGIA.
Deberíamos, para ello, tomar en consideración que todos estos elementos estratégicos que se
han mencionado aquí, la misión, visión, valores, intenciones (objetivos generales) y dirección (lineamientos o políticas) son de carácter atemporal, o podríamos
llamarle permanente, esto es que no tienen vigencia para su validez o
cumplimiento. Es por ello que deberían ser revisados a ciertos
intervalos, para que la organización pueda
valorar si cada uno de estos elementos se mantiene como fue establecido
originalmente, si sigue siendo valioso, o se cancela o si requiere alguna
modificación, ya sea para hacerlo más o menos estricto. Las intenciones y dirección que
conforman la política deben proporcionar ese marco de referencia
para efectuar esta revisión de los objetivos del SGIA.
Requisito No. 61:
Este requisito se refiere también
a la implementación de la política de la
inocuidad de los alimentos por parte
de la alta dirección, como lo vimos también previamente en los requisitos numerados
como 54 y 55, pero en particular éste requiere que al ser implementada la mencionada política
proporcione un marco de referencia apropiado para establecer los objetivos del SGIA.
Requisito No. 62:
Este requisito se refiere también
a la implementación de la política de la
inocuidad de los alimentos por parte
de la alta dirección, como el anterior y como lo vimos también
previamente en los requisitos numerados como 54 y 55, pero en éste requiere que al ser implementada la mencionada política
proporcione un marco de referencia apropiado para revisar los objetivos del SGIA. Ya vimos lo que significa la implementación de la política y la revisión de los objetivos
del SGIA.
Este requisito se refiere también
a mantener la política de la inocuidad de los
alimentos por parte
de la alta dirección, como lo vimos también previamente en los requisitos numerados
como 56 y 57, pero en particular éste requiere que al ser mantenida la mencionada política siga
proporcionado un marco de referencia apropiado para establecer los objetivos del SGIA.
Este requisito se refiere también
al mantenimiento de la política de la inocuidad de los
alimentos por parte
de la alta dirección, como el anterior y como lo vimos también
previamente en los requisitos numerados como 56 y 57, pero en éste requiere que al ser mantenida la mencionada política continúe
proporcionando un marco de referencia apropiado para revisar los objetivos del SGIA.
Agradeceré
a los lectores que suban sus comentarios o dudas sobre este análisis y los requisitos abarcados. En la siguiente entrada concluiré
con el análisis de estos requisitos derivados de la Subcláusula
5.2.1 de la norma ISO
22000:2018.
Autor:
Ernesto Palomares Hilton
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